Adopción en Andalucía

Criterios para promover una adopción:

Para promover la adopción de un/a menor se tienen en cuenta los siguientes criterios:
  • Preferencia del interés del/a menor al de cualquiera otra persona, incluidos padres/madres, familiares, tutores/as, guardadores/as y futuros/as adoptantes.
  • La constatación de circunstancias y elementos suficientes debido a los cuales se estime la irreversibilidad de la situación familiar, no previéndose cambios en esa situación que permita la reunificación del/la menor con su familia, o que incluso existiendo alguna posibilidad de reinserción familiar, requeriría de un plazo de tiempo tal que ocasionaría un mayor deterioro psicosocial en su desarrollo evolutivo.
  • Preferencia de la adopción por los parientes del/a menor, a la solicitada por personas no vinculadas a la familia de origen.
  • Haber tenido en cuenta la opinión del/la menor una vez se le hayan explicado de forma comprensible y de acuerdo con su edad, los motivos que justifican esta medida y a partir de 12 años el menor deberá dar su consentimiento.

Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional:

Para poder adoptar en Andalucía es necesario:
  • Que el/la adoptante sea mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado/a. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo que se trate de un menor o menores con necesidades especiales, en cuyo caso, esa diferencia de edad puede ser mayor. En caso de ser dos los adoptantes, basta que uno de ellos cumpla ese requisito.
  • El/la adoptante no podrá ser abuelo/a, hermano/a o cuñado/a de la persona adoptada.
  • Haber sido declarado idóneo/a para la adopción nacional, pues la Administración, como responsable de los/las menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de adopción.
  • Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Es importante resaltar que la adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá siempre en cuenta el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante/es para el ejercicio de la patria potestad.
También es necesario conocer que, en algunas ocasiones, este proceso judicial puede complicarse por la oposición de la familia biológica a la adopción.

-Consejería de Igualdad y políticas sociales. Criterios para promover una adopción y requisitos de las familias solicitantes. Recuperado de: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/infancia-familias/adopcion-nacional/paginas/requisitos-adopcion.html

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